REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de diciembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.810.725, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YANETH PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.919, de igual domicilio, constante de trece (13) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS, antes identificada, que sea declarada en su condición de cónyuge y su hija, ciudadana KARLA CAROLINA TERÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.806.437, como únicos y universales herederos de su causante YAMIR ENRIQUE TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.993.376, fallecido en fecha 31 de julio de 2016, en jurisdicción de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante YAMIR ENRIQUE TERÁN, signada con el N° 213, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2016; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante YAMIR ENRIQUE TERÁN; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS; 4) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito entre la ciudadana EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS y el causante YAMIR ENRIQUE TERÁN, en fecha 05 de abril de 1978, signada con el N° 76 del libro de Registro llevado por la Prefectura de la parroquia Bolívar distrito Maracaibo del estado Zulia, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia , en fecha 05 de agosto de 2016; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA CAROLINA TERÁN RODRÍGUEZ; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARLA CAROLINA TERÁN RODRÍGUEZ, signada con el N° 3826, libro 10, año 1986, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia en fecha 23 de noviembre de 2016; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante YAMIR ENRIQUE TERÁN, a las ciudadanas EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS y KARLA CAROLINA TERÁN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.810.725 y 17.806.437, en su orden, en su carácter de cónyuge e hija del causante respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ

XR/aclra.