En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2016, siendo las 9:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LILIANA BEATRIZ GALEA TAPIA en su carácter de parte actora asistida por la abogada Ana Martheins y FOSSTER FITNESS CENTER, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Diana Carolina Tizón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.