ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001100

PARTE ACTORA: LILIANA BEATRIZ GALEA TAPIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Isabel Martheins, Inpreabogado N° 46.392.

PARTE DEMANDADA: FOSSTER FITNESS CENTER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Diana Carolina Tizón, Inpreabogado N° 146.091.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2016, siendo las 9:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LILIANA BEATRIZ GALEA TAPIA en su carácter de parte actora asistida por la abogada Ana Martheins y FOSSTER FITNESS CENTER, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Diana Carolina Tizón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta corriente N° 0156-0034-94-3000000340 del 100 % BANCO Banco Universal, cheque N° 20-00183065, a la orden Liliana Galea Tapia y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente Acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresa a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: