DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANILDRIS JOSEFINA GASCÓN., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.704, asistida por el abogado RODNY AGUSTÍN RENDÓN HERRERA, INPREABOGADO Nº 131.617 contra la ciudadana LUZMINA CARIDAD HERNÁNDEZ ARCHILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.560.814, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BASTARDO, INPREABOGADO Nº 121.066.
No hay condenatoria en costas.....