Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.642, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.197.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 4C-1395-15, dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas; mediante la cual ese Tribunal decretó: a) Admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JOSÉ EZEQUIEL ANDRADE; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; b) Admisión .....