Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el Abogado NAUDI DE JESUS PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.527, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos LIDA COROMOTO PIÑA, GERARDO RAMON PIÑA y MARIA TERESA PIÑA DE ARREAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.861.935, V-1.263.402 y V-1.269.033. Y así se declara.-------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° y 1.....