Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio y en estricto cumplimiento a lo solicitado este tribunal ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, igualmente ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de febrero de 2008, sobre el veinticinco por ciento (25%) de los sueldos y salarios vacaciones, fideicomiso, utilidades, caja de ahorros, prestaciones, jubilación, así como cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, por la relación laboral con la empresa PDVSA GAS .- Ofíciese.-