REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL 
 
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2014.-
 
     204° y  155°
 
Expediente Nro.	  10.747
 
Parte Actora:	 Carmen Iraida Sánchez de Briceño 
 
Parte Demandada:	José Humberto Briceño Aguilar
 
Fecha de Entrada:	  12 de Noviembre de 2007
 
Motivo:	 Pensión de Alimentos 
 
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014 suscrita por las partes ciudadana CARMEN SANCHEZ DE BRICEÑO debidamente asistido por la abogada Miriam Pardo, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 49.336, y ciudadano JOSÉ HUMBERTO BRICEÑO parte demandante asistido por la abogada en ejercicio Zaida Padrón inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, mediante el cual solicitan se suspenda la medida de embargo.
 
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio y en estricto cumplimiento a lo solicitado este tribunal ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, igualmente ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de febrero de 2008, sobre el veinticinco por ciento (25%) de los sueldos y salarios vacaciones, fideicomiso, utilidades, caja de ahorros, prestaciones, jubilación, así como cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, por la relación laboral con la empresa PDVSA GAS .- Ofíciese.-  
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) de diciembre  de dos mil catorce   (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
 
       LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-    
 
                                                                                            LA  SECRETARIA,                                     
 
 
 
  Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro.28, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1266-2014.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IVR/MRAF/jm.-
 
Exp. Nro. 10.747.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
        
 
                  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
         EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA 
 
                         Maracaibo, 15 de diciembre de 2014
 
                                                                                                 204° y 155°
 
Oficio Nro. 1266-2014.-
 
Exp. 10.747.
 
Ciudadano (a):
 
Gerente De Asuntos Juridicos  Petroleos de Venezuela S.A (PDVSA) E&P Occidente
 
Su despacho.
 
 
	Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Participo a usted que este tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle a fin de informarle que en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS que sigue la ciudadana Carmen Iraida Sánchez de Briceño, titular de la cedula de identidad No. 5.683.570, en contra del ciudadano José Humberto Briceño Aguilar, titular de la adula de identidad No. 8.012.457, se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, igualmente ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de febrero de 2008, sobre el veinticinco por ciento (25%) de los sueldos y salarios vacaciones, fideicomiso, utilidades, caja de ahorros, prestaciones, jubilación, así como cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, por la relación laboral con la empresa PDVSA GAS.
 
 
Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.
 
Dios y Federación 
 
 
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón 
 
La Jueza Provisoria 
 
 
 
 
 
ICVR/MRA/jm.        
 
Nota: el presente oficio se expide sin enmendaturas ni tachaduras.
 
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