De lo anterior se desprende que corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) la revisión técnica, mecánica y física de los vehículos y dicho Organismo concurrentemente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) la tramitación de experticias sobre vehículos para la verificación de seriales, por lo que, resulta incompetente este Tribunal para la evacuación de dicha actuación, en consecuencia se niega lo peticionado y así se decide.