REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de diciembre de 2014
204° y 155°
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia la anterior solicitud de inspección judicial constante de dos (2) folios útiles y sus anexos en dieciocho (18) folios útiles, presentada por el ciudadano HUMBERTO MANUEL PERICHE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.567.685, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano OSMAIRO JESUS PARRA URDANETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 224.264, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa que el promovente solicitó la práctica de una inspección, sin embargo al analizar los particulares de dicha solicitud este Tribunal puede determinar que lo requerido constituye una revisión técnica y/o experticia sobre un vehiculo marca: ford, modelo: pick up, año modelo: 1987, tipo: pick up, color: negro, uso: carga, clase: camioneta, servicio: privado, placa: A91AJ2N, serial de carrocería: AJF1HU22685, serial del motor: 6 CILINDROS de su propiedad según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 140100804423, que a tales efectos acompañó en original, a los fines de comprobar el estado del vehiculo, si esta apto para circular y dejar constancia sobre el cambio de cabina que le realizó al mismo, en tal sentido resulta oportuno para esta Juzgadora traer a colación lo establecido en los artículos 52 y 55 de la Ley de Transporte Terrestre, los cuales disponen:
“Artículo 52. Artículo 52. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, practicará la revisión técnica, mecánica y física de los vehículos, a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente. Los resultados de la revisión serán insertados al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público. Artículo 55. Toda persona, a fin de verificar las condiciones legales de cualquier unidad, puede consultar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras; si existiere interés legítimo, podrá solicitar la realización de la experticia de verificación de seriales y características por ante los funcionarios especializados o funcionarias especializadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. A estos fines, tanto el Instituto, como el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mantendrán los sistemas de información y de verificación correspondientes. La forma de acceder a tales sistemas se establecerá en el Reglamento de esta Ley. En materia de experticias y verificación de seriales, tienen competencia concurrente los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.” Subrayado del Tribunal.
De lo anterior se desprende que corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) la revisión técnica, mecánica y física de los vehículos y dicho Organismo concurrentemente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) la tramitación de experticias sobre vehículos para la verificación de seriales, por lo que, resulta incompetente este Tribunal para la evacuación de dicha actuación, en consecuencia se niega lo peticionado y así se decide.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS
XR/mac.
|