Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2014, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37579, del mencionado juzgado. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notif.....