En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, así como también de la consignación de acuerdo transaccional constante de tres folios útiles y un folio útil copia del instrumento bancario. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.