REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000500.
Parte Actora: ALEXIS RAMON FRANCO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.668.971 domiciliado en Tía Juana del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MILAGROS RUIZ GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADE POLENTINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano ALEXIS RAMON FRANCO VILLEGAS actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 140.368,17), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Bs. 36.368,17 los cuales la parte demandante declara haber recibido y la cantidad restante de Bs. 104.000,00 los recibe en este acto mediante cheque No. 24602536 de fecha 10 de diciembre de 2014, girado contra el Banco Nacional de Crédito sucursal Traki Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano FRANCO ALEXIS, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.