En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que desde la fecha de notificación (09/12/2014), practicada a la parte actora del auto dictado en fecha 05 de Diciembre de 2014, por este Juzgado Agrario (Despacho Saneador), ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda contentivo de la Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana Yrene del Valle Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.080, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Marina Gregaria Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.043.142, carácter que se desprende de Poder General debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 11-04-2013, debidamente asistida por las abogadas Elis del Valle y Aura Luisa Rojas Parra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 86.500 y 32.314, en contra de los ciudadanos Domingo En.....