¿ INAMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Corporación Zuleta, Proyectos y Construcciones, C.A., contra la Alcaldía de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 640, en concordancia con el 643, ambos del Código de Procedimiento Civil.
¿ Queda REVOCADA, la sentencia recurrida.
¿ No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) día del me.....