Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YURANY JOSEFINA GODOY DE BORGES y RICHARD JOSE BORGES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.832.567 y V-9.754.089, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 29 de enero de 1983, como se evidencia de acta No. 87, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres YULIA ANDREINA, YOEL NADIR Y JUAN FABRICIO BORGES GODOY, mayores de edad y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso