REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud.139-2011.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos RUTH DARI JIMENEZ DE PEREZ y ANGEL EMIRO PEREZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.948.786 y V-4.750.450, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho CARMEN PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.143 y de este domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio ante por ante el Juez y Secretario respectivamente del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de diciembre de 1998, como se evidencia de acta No. 32, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco La Popular, Sector 13, vereda 5, Casa No. 8, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el 30 de abril de 2000, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres VANESSA DELCARMEN y REINALDO JOSE PEREZ JIMENEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el N° 38543-2011, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de julio de 2011, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 03 de agosto del presente año, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y solicito al Tribunal instara a la cónyuge RUTH DARI JIMENEZ DE PEREZ, a consignar copia certificada de la Gaceta Oficial en la cual aparece publicada la Resolución a través de la cual el Estado Venezolano le otorgó la nacionalidad Venezolana. Por su parte el Tribunal mediante auto de Ordenación Procesal del 4 de agosto de 2011, estableció a la mencionada ciudadana la carga procesal de consignar a los autos la documentación requerida del Ministerio Público, para evidenciar la obtención de la nacionalidad Venezolana, para luego resolver sobre la Solicitud de Divorcio.
Es de considerar en esta oportunidad que la cónyuge MONTIEL PEROZO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, presentó original de la constancia emitida en fecha 6 de julio de 1987, por la Oficina de Identificación y Extranjería de Maracaibo en la que certifica haber expidió la Cedula de Identidad de la nombrada ciudadana como Venezolana y distinguida con el No. 12.948.786, cuyo original fue presentada ante la Secretaria de este Juzgado al momento de solicitar la declaratoria de Divorcio y cuya copia cursa al folio dos (2) del expediente.
Así, cumplidos los trámites reseñados este Órgano Jurisdiccional acordó en Resolución de fecha 03 de octubre de 20011, notificar nuevamente a la representante del Ministerio en cuanto a cumplimiento de los requerimientos establecidos en el auto de fecha 4 de agosto de 2011. Hay constancia en autos del cumplimiento de dicha notificación.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, la Partida de Nacimiento de los hijos procreados por los solicitantes y la documental expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Maracaibo, y tomando en cuenta que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de diez (10) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, sin que en el proceso exista objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RUTH DARI JIMENEZ DE PEREZ y ANGEL EMIRO PEREZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.948.786 y V-4.750.450, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juez y Secretario respectivamente del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de diciembre de 1998, como se evidencia de acta No. 32, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos hijos de nombre VANESSA DELCARMEN y REINALDO JOSE PEREZ JIMENEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- Sentencia Definitiva N° 154-2011.-
STRIO.-
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