CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.418, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, en contra de la ciudadana: NATHALI LEONOR SOTO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.025.051, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Abril del año 2000.
Asimismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entrar a decidir los aspectos relativos a.....