En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 07/01/11; en la presente causa seguida a los Ciudadanos JULIO RAFAEL PALMAR MENDOZA y FRAN EDUARDO SILVA ESPINA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano OMAR GREGORIO CHACIN ROO.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los quince .....