REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-7361-10 RESOLUCIÓN No 1657-10
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por la abogado JAVIER SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13/12/2010, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, ya que es necesario la practica de ciertas diligencias como; Tomar entrevistas a la víctima, practicar inspección técnica, practicar experticia de reconocimiento y otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 ejusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del referido artículo 250 de la norma adjetiva penal, la condición de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 23/11/2010 se celebró Audiencia de Presentación en donde este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos JULIO RAFAEL PALMAR MENDOZA y FRAN EDUARDO SILVA ESPINA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano OMAR GREGORIO CHACIN ROO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13/12/10 la Representación Fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga.
Habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del termino legal, es decir, cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 23/12/2010, fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) días al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, venciendo así la prorroga esta el día 07/01/2011. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 07/01/11; en la presente causa seguida a los Ciudadanos JULIO RAFAEL PALMAR MENDOZA y FRAN EDUARDO SILVA ESPINA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano OMAR GREGORIO CHACIN ROO.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Dr. JESUS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registró la presente Decisión bajo el N° 1657-10.
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN MATA PARRA
JER/st.
Causa N° 3C-7361-10
Asunto No VP02-P-2010-052951
Investigación No 24-F18-2508-10