DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana ANDRY MALLERLY ROO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.135.239, debidamente asistida por la ciudadana abogada JUDITH ORTIZ Procuradora de trabajadores, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (SECRETARIA REGIONAL DE SALUD).
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la presente Acción de Amparo Constitucional, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, en.....