Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A. representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Enyol Torres, inpreabogado N° 140.501 asistiendo a la ciudadana GABRIELA DEL RIO MEDINA OMAÑA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.