REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001974
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A. representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Enyol Torres, inpreabogado N° 140.501 asistiendo a la ciudadana GABRIELA DEL RIO MEDINA OMAÑA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción presenta y del presente auto que homologa. Se ordena regresar los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|