Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud planteada por el Defensora privada Abg. TANIA PALUMBO, de la procedencia de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado ALEXIS RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.455, fecha de nacimiento 21-12-1986, de 23 años de edad, con domicilio familiar en la la medida se debería cumplir en la siguiente dirección: vereda 65, sector D, casa No. 35-61, Villa Rosa, Municipio García de este Estado, medida que deberá cumplirla en su propio domicilio, bajo el cuidado .....