Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, EDINSON ALBERTO SUAREZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, hijo de Nimia Azocar (V) y de Freddy Suárez (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.712.398, con domicilio en: Carrera 17, N° 27, Los Bloques, bajando por el Mercado Nuevo, frente a la Escuela "Negra Hipólita", Maturín, Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.