Por los fundamentos antes expuestos este juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pronuncia rectificación del error de la sentencia definitiva Nº 346-09 de fecha dos (02) de noviembre del año 2009 en este sentido se ordena la entrega de la cantidades acordadas en el literal 1, 2 y 3 en beneficio de la niñas de autos de manera inmediata conforme lo establece la naturaleza del presente procedimiento.
Téngase presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha dos (02) de noviembre del año 2.009
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgá.....