Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA RAIMUNDA CARIDAD DE MATOS al ciudadano MANUEL DE JESUS MATOS LEON, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ISVET MIGUEL MATOS CARIDAD, YASMIR MARIBEL MATOS CARIDAD, y YADIRA MERCEDES MATOS CARIDAD, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.