III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Nacimiento signada bajo el Nº 277, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, inserta, ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, colocaron No 13.441.221...". cuando en realidad debe ser:"... No 13.414.221, con relación a la ciudadana EDDY RAMONA FUENTES. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimien.....