EXP-3607 Sent- 10.259




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12 de Noviembre del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 24878-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: en fecha doce (12) de Noviembre de 2.009, se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose boleta de citación en fecha 19 de Noviembre de 2009, siendo citado la representación Fiscal, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del presente año, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho, en fecha 27 de Noviembre del año en curso.-.-
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de Identidad, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y para ello lo identifican los ciudadanos YILMER ANGEL REVEROL ALVAREZ y ROSA MARLENYS FUENTES BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-10.609.537 y V-7.830.346, respectivamente, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.338, para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento No 277, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 de este expediente, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, por existir error material en la misma, asentada en fecha 23 de Febrero de 2001, alegando que al momento de transcribir el número de cédula de su madre por error involuntario colocaron el siguiente:…” 13.441.221, cuando en realidad debe ser:…13.414.221, tal como lo asentaron en la acta de nacimiento No 277, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 08 de este expediente.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
De lo antes trascrito y del acta de Nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, agregada al expediente en copias certificadas, con el resto de los documentos consignados en la presente solicitud, se evidencia que si existe error material, tal como lo dispone en artículo 773 eiusdem, en ese sentido, con relación al número de cédula de Identidad de mi madre por error involuntario colocaron el siguiente:…” 13.441.221, cuando en realidad debe ser:…13.414.221, con relación a la madre del solicitante ciudadana EDDY RAMONA FUENTES. En este sentido, por lo que se concluye, que es procedente tal solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, ya identificado, para la rectificación de su acta de Nacimiento, por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.