...De manera que, siendo indispensable el cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado Superior en el auto para mejor proveer de fecha 7-8-2009, ya que sin sus resultas no puede fijarse la oportunidad en que se ha de celebrar la audiencia definitiva, donde se debe dictar el dispositivo del fallo, para no obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso y en virtud de la tutela judicial que debe brindar el Juez en el presente caso, se acuerda librar oficios al Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) y al Jefe del Departamento de Nóminas de la Dirección de Recursos Humanos del mencionado Instituto, para poner en conocimiento del primero la situación acaecida en el presente caso y al segundo, a objeto de ratificar el contenido del oficio Nº 867-09 de fecha 7-8-2009, estableciéndose un lapso de siete (7) días de despacho para que remitan las copias certificadas de las nóminas del personal del año 2006. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase...