San Juan Bautista, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Mediante diligencia formulada en fecha 2-10-2009, el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, actuando en su carácter de co-apoderado judicial y parte querellante en el presente recurso contencioso funcionarial, señaló al Tribunal que el día 14-8-2009, fue entregado oficio dirigido al Director de Nómina del Instituto Neoespartano de Policía, contentivo de la orden de reproducción de las nóminas de personal correspondientes al año 2006, y que la parte recurrente en el presente juicio, tenia que ayudar en dicha reproducción, de manera que los recurrentes Carlos Balaguer, Vicente Balaguer Serrano, Richard José Linares Beherens, Harold Alberto Añez Cordero y su persona Albert Antonio Rojas, se trasladaron hasta la Comandancia de Policía, al Departamento de Nómina y se entrevistaron con el ciudadano Luís Rodríguez, quien es Jefe Encargado del Departamento de Nómina de INEPOL, indicándoles en principio que no contaban con recurso humano disponible para ubicar y sacar las nóminas del archivo muerto de la Institución, por tal motivo se le indicó que ellos podían prestar la ayuda necesaria para ubicar los libros, a fin de dar cumplimiento a la orden judicial, dándoles acceso al archivo muerto, en su compañía, en donde luego de una ardua labor lograron ubicar tres (3) libros, de los cuales dos (2) de éstos, tenían carátula del 2006 y uno (1) carátula del año 2007, teniendo todas las nóminas internas en completo desorden, pues se mezclaban las del 2007 con las del 2006; que dichas nómina fueron éstas trasladadas por el mencionado Jefe Encargado, Luís Rodríguez, al Departamento de Nómina, en cuyo lugar les indicó que ubicaran las nóminas de 2006 para ir ordenándolas, y con la ayuda de los funcionarios lograron conseguir varias de ellas, entre las que se observaron unas nóminas correspondientes a la Comisaría de Coche del mes de septiembre y último trimestre del año 2006, en las cuales aparecían registradas las Agentes de INEPOL, Ivana Aurora Cariaco León y Desiree Geraldine Félix Rojas, quienes corresponden al Curso de Formación de Policía Número 57, siendo dobladas las mismas y dejadas en el Departamento de Nóminas.
Sigue manifestando el mencionado co-apoderdado judicial, que el día 22-9-2009, continuando con la búsqueda de las referidas nóminas, ubicaron otras del último trimestre del año 2006, donde se reflejaban dos (2) funcionarios más adscritos al curso en referencia, pero en el libro 2007; indicó que el día miércoles 23-9-2009, hicieron entrega del material para la reproducción de las nómina ordenadas por este Juzgado, pero aún no se habían sacado las mismas ni se había dado respuesta con relación a éstas, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al Departamento de Nómina, entrevistándose con el prenombrado Luís Rodríguez,, a quien se le informó que, por cuenta de la parte querellante, se pudo sacar varias copias de las nóminas ya ubicadas, a fin de acelerar el proceso, por lo que se comunicarían con el Departamento de Asesoría Jurídica; que en eso se trasladaron los recurrentes antes mencionados, al Departamento de Nómina a fin de proveer el dinero en el sitio donde se pudieran sacar las copias y se percataron que las nóminas, ya no se encontraban allí, por lo que preguntaron por éstas y fueron informados que las habían subido al Departamento de Asesoría Jurídica a la orden de la Abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARÍSMENDI, para luego fotocopiarlas, observando en el Departamento antes mencionado, que las nóminas se encontraban abiertas en el escritorio del precitado lugar, y que luego de haberles entregado la ciudadana Abogada antes mencionada, dos (2) libros y enviado un Inspector de INEPOL que los acompañara a fotocopiarlas, se dieron cuenta que antes de sacarlas, dichos libros habían sido modificados y se habían sustraído las nóminas que estaban dobladas; que al respecto, se hicieron las respectivas observaciones a los Departamentos de Nóminas y al de Asesoría Jurídica, sin que se les diera respuesta por este tipo de anomalía; que en esa oportunidad exigieron que se ubicara el libro de nóminas del año 2007, pues en su área interna tenían las nóminas correspondientes al año 2006 y se pudo reproducir un total de noventa y tres (93) folios útiles, respecto a lo cual, el Inspector comisionado dejó constancia en Libro de Novedades de la Comandancia General de INEPOL.

En virtud de las circunstancias expuestas por la representación judicial de la parte recurrente, la abogada ALIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), en fecha 23-10-2009 suscribe diligencia mediante la cual expone que el día 23-10-2009, en horas del mediodía, cuando la representación judicial de la parte querellante irrumpió sin previo anuncio al Despacho de Consultoría Jurídica del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), las nóminas requeridas por este Juzgado se encontraban en el recinto del órgano legal, opinión y consulta del Instituto público querellado, obedeciendo a que el Jefe (E) del Departamento de Nómina disponía retirarse a almorzar fuera de la sede de la Comandancia General, recibiendo en ese momento la inesperada llamada telefónica del apoderado judicial de la parte querellante, informándole que por su cuenta fotocopiaría varias de las nóminas previamente ubicadas a fin de acelerar el proceso, por lo que en virtud del espíritu de confraternidad, dedicó su hora legal de almuerzo para atender a su colega representante de la contraparte, con la prioridad y debida cortesía que merecía, y explicó al representante legal de los recurrentes que era necesario esperar a que la Dirección de Recursos Humanos designara un funcionario policial que estuviere a cargo del traslado y custodia del material correspondiente para su fotocopiado; de manera que la apoderada judicial de la institución policial considera que la diligencia suscrita por la contraparte e inserta a los folios del 82 al 84 de la presente pieza, es un irrespeto como Profesional y la afirmación efectuada por su contraparte resulta desatinada e ininteligible y sostiene incomprensiblemente situaciones de hecho carentes de congruencia; sin embargo, considera que al guardar relación con la reproducción del material ordenado por este Juzgado, solicita en nombre de la querellada al Tribunal, le conceda un tiempo prudencial a su representada para la reproducción de las nóminas del personal del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), correspondiente al año 2006, en razón que el tamaño de la hoja de papel que contiene los datos de la nómina resulta superior a las medidas que abarca la fotocopiadora existente en el Instituto; que por su especialidad, el material debe reproducirse en un centro de copiado que disponga de una máquina fotocopiadora con capacidad igual o superior a la medidas de la nómina, tomando en consideración que es un material que por su extensión comprende un volumen aproximado entre 1000 y 3000 folios útiles; que dada esta circunstancia la Dirección de Administración de su representada, responsablemente, está realizando las gestiones económicas necesarias para dar cumplimiento al mandato impartido por este honorable Juzgado, quedando en estos términos aclarado el contenido de las incongruentes afirmaciones insertas en la diligencia.

En fecha 29-10-2009, comparece el abogado ALBERT ROJAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 127.398, actuando en su carácter de apoderado judicial y parte en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial, y consigna en tres (3) folios útiles, escritos de fecha 29-10-2009, dirigidos al Director o Presidente de INEPOL, Asesoría Jurídica del INEPOL, y ciudadano SALVADOR PASTRANO FIGUEROA, en su carácter de Jefe del Departamento de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos del INEPOL, donde se les recuerda y ratifica a cada uno de ellos, que los querellantes de esta causa aportaron dos (2) resmas de pliego de nómina de 2.500 hojas, a fin de cumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional; igualmente se hizo del conocimiento de dichas autoridades, que las copias especiales de nóminas, estaban disponibles en el local comercial de nombre “GILDATA”, ubicado en la vía principal del sector Tacarigua, Municipio Gómez de este Estado, que es la empresa proveedora de INEPOL y es la que le suministra las nóminas e incluso los funcionarios policiales, tienen crédito en dicha empresa, y sin embargo, no se ha dado respuesta alguna sobre la petición efectuada.

Por diligencia de fecha 1-12-2009, el precitado co-apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal que, visto el tiempo transcurrido se oficie al Director de INEPOL, para que de cumplimiento a la orden emanada de este Juzgado.

De las exposiciones efectuadas por las partes procesales, se advierte que ambas se han recriminado conductas antiéticas que riñen con la moral y los principios de lealtad y probidad que se debe recíprocamente como litigantes durante la secuela procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, los cuales literalmente disponen:
“Artículo 17.- El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes"

“Artículo 170.- Las partes, sus apoderados y abogados asistentes, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren”.

Ahora bien, no resulta claro para este Juzgado determinar, conforme a lo expuesto precedentemente, la veracidad de las graves imputaciones que atentan contra el decoro y la lealtad procesal y que ambas partes se han formulado en esta causa; no obstante ello, debe quien decide advertirles sobre la prohibición legal que existe de irrespetarse mutuamente y de prodigarse entre sí términos irrespetuosos e injuriosos conforme a las normas procesales transcritas, y al Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-07-2003, los cuales serán aplicados por este Juzgado Superior, de insistir las partes procesales de este juicio, en tales conductas. ASÍ SE ESTABLECE.-

Sin embargo, lo que sí resulta evidente y palmario para quien aquí se pronuncia es el transcurso excesivo del lapso de siete (7) días acordado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado Superior en fecha 7-8-2009, que debe ser acatado por las partes en los términos establecidos en el mismo, y cuyo mandato no se ha ejecutado, resultando apremiante para este órgano judicial, en su delicada función de administrar justicia, que se de cumplimiento a la orden judicial impartida, lo cual puede constituir la presunta comisión de un desacato y conllevaría a este Juzgado Superior a remitir copia de las actuaciones conducentes a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie una averiguación. ASÍ SE ESTABLECE.-

De manera que, siendo indispensable el cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado Superior en el auto para mejor proveer de fecha 7-8-2009, ya que sin sus resultas no puede fijarse la oportunidad en que se ha de celebrar la audiencia definitiva, donde se debe dictar el dispositivo del fallo, para no obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso y en virtud de la tutela judicial que debe brindar el Juez en el presente caso, se acuerda librar oficios al Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) y al Jefe del Departamento de Nóminas de la Dirección de Recursos Humanos del mencionado Instituto, para poner en conocimiento del primero la situación acaecida en el presente caso y al segundo, a objeto de ratificar el contenido del oficio Nº 867-09 de fecha 7-8-2009, estableciéndose un lapso de siete (7) días de despacho para que remitan las copias certificadas de las nóminas del personal del año 2006. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LASECRETARIA,


Abg. JULIETA SALAZAR BRITO







Exp. Nº Q-0199-09
VTVG/JMSB/GSerra