PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Revisión de Medida efectuada el día de hoy considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN AÑO Y DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS MAS LOS NOVENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud fiscal en relación a la aplicación del artículo 641 de la ley especial por las razones antes expuestas. TERCERO: Se ordena agregara las actas informe social e informe educativo consignado por la defensa. CUARTO: Se le insta al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desa.....