Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2008-001075

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Martes Quince (15) de Diciembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco horas y minutos de la tarde (12:05 p.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA. Igualmente se encuentra presente la la Directora del Centro de Internamiento los Cocos de esta ciudad. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano STALIN COELLO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Visto que en el día de hoy se esta realizando audiencia de revisión de Medida de mi representado solicito de este tribunal de conformidad con el artículo 647 literal e de la ley especial que rige esta materia se decrete con lugar la revisión de la sanción y en consecuencia sea sustituida por una menos gravosa, área lo cual hago valer los informes de evolución conductual en el área psicológica en el cual entre otras cosas nos habla de que IDENTIDAD OMITIDA no ha tenido registros de conductas negativas, que se ha mantenido al margen de cualquier actividad considerada como irregular todo esto en cuanto al manejo conductual tanto en lo interno de la institución como en la dinámica intragrupal, resaltando también el compromiso asumido por IDENTIDAD OMITIDA en las actividades y comisiones asignadas las cuales cumple de manera satisfactoria; en el aspecto social se puede resaltar que mi defendido cuenta con las visitas de su abuela materna, padre además de dos niños los cuales ha mantenido contacto a través de las visitas que se han programado en la institución con esta finalidad, en estos momentos está recibiendo asistencia con la psicopedagoga de la institución y asiste a clases de misión Robinson y se está capacitando laboralmente. En ese sentido, no hay reportes que el referido sancionado haya cometido faltas o haya incurrido en problemas de ninguna índole durante su permanencia IDENTIDAD OMITIDA se ha ajustado alas normas de la institución, en lo que respecta a la parte educativa se puede resaltar que en cuanto a la lectura esta en proceso de aprendizaje cumple con su horario de clases pautado y con las tareas asignadas, es un joven tranquilo y respetuoso durante toda la clase, muestra interés en aprender lo enseñado, aun cuando tiene dificultad en el área matemática y escritura, por estas circunstancias mencionadas considera la defensa que se debe declarar con lugar la revisión y hacer su sustitución o en todo caso conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se modifique o sustituya la misma. Debo en este acto manifestar en concordancia con los informes y en vista de que ya existe un criterio nuevo por parte de este Tribunal de que todos los sancionados que tengan 18 años deben ser trasladados al Internado Judicial de San Antonio, salvo que exista un informe del equipo multidisciplinario donde se establezca o determine del comportamiento y el cumplimiento de las actividades realizadas por el sancionado existirá la excepción a que permanezca en el centro, por lo que en fundamento y con base a lo establecido en estos informes solicito respetuosamente que se tome en cuenta para que este joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Permanezca en la institución donde se encuentra actualmente, para lo cual solicito la opinión de la directora del centro que se encuentra aquí presente. Asimismo, consigno en copias simples informe social e informe educativo a os fines legales consiguientes. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo necesito una oportunidad porque necesito ayudar a mis hijos, todo estro me ha servido de experiencia, he aprendido cursos de jardinería y electricidad y estoy estudiando, la mamá de los niños los abandonó y mi abuela es quien me los tiene, la gente del centro me ayudan con los niños cuando tienen, mi abuela es demasiado pobre y yo necesito salir para mantenerla, yo reconocí a mis hijos estando privado de libertad, fui trasladado hasta el hospital, y reconocí a los dos, yo quiero quedarme allá en el centro en el caso que no me sustituyan la sanción. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DIRECTORA DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO MARGEIDYS VASQUEZ ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Como directora del centro y miembro del equipo técnico y con toda la responsabilidad que debe caracterizar a este equipo puedo decir que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tiene condiciones diferentes bien especial, primero en la parte de aprendizaje ciertamente no sabia leer ni escribir se le está enseñando a eso, IDENTIDAD OMITIDA solo recibe visita de su abuela, tiene dos hijos en situación de abandono totalmente solos y desamparados sin la protección del padre y la madre, solo le pido al tribunal con todo respeto si no es posible sustituir la sanción que permanezca dentro del centro para continuar trabajando con él, el plan Individual está basado estratégicamente en la familia, como ser responsable y las herramientas a utilizar para asumir esa responsabilidad, el no es agresivo ni violento ni atrevido, su permanencia en el centro nos permitirá cumplir lo establecido en el plan Individual. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no comparte la solicitud de la defensa en virtud que de los informes de evolución ciertamente se evidencia que ha evolucionado de manera positiva por lo que se concluye que la sanción impuesta está resultando idónea, por esta razón el Ministerio Público no comparte la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa y en consecuencia solicita se mantenga ésta; además de ello oída la exposición de la Lic. Margeidys Vásquez como directora del centro en relación a IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos, y con vista a la exposición de las partes, el Plan Individual elaborado y los informes de evolución que cursan en el expediente, antes de decidir observa: Primero: Acuerda declarar en este acto como idónea, pertinente y eficiente la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA pues ya se están vislumbrando logros en el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, previsto por el legislador, en autos se evidencia que efectivamente el sancionado se ha sometido a una vida disciplinaria y ha acatado las leyes y reglamentos del centro donde se encuentra, ha atenido y ha colaborado con las instrucciones que le ha impartido el equipo técnico que conforma los funcionarios adscritos a ese centro, y es así como ha participado en forma positiva en las actividades socioeducativas y así se ha desarrollado, donde él se ha mostrado receptivo y colaborador en la medida de sus capacidades cognoscitivas y es así como acertadamente lo han manifestado los técnicos en sus informes, y en este acto la directora del centro además es de observar que a pesar de todos los hechos conflictivo y de indisciplina que han acontecido en el centro durante la estancia del sancionado quien aquí decide ha observado siempre que no hay un indicio que señale que el sancionado haya participado en ellos, por lo que constituye su conducta una señal indiscutible de que efectivamente la sanción esta cumpliendo su fin, pues está aprendiendo a vivir en el conglomerado que conforma esa institución y ha aprendido a respetar y a compartir con las normas que allí se han establecido. Por otra parte, ha tenido oportunidad el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de afrontar su responsabilidad como padre dos niños que la madre abandonó y que como él me ha manifestado en varias oportunidades su abuela materna le está auxiliando brindándoles el apoyo que él al estar privado de libertad no le puede dar y por experiencias vividas he observado actos del personal que allí laboran quienes al saber que no tienen leche y ropas le han facilitado todos estos objetos a los dos niños que apenas tiene 2 años y 1 año, y además él muestra interés en todas las actividades de hacer ocupacionales, por cuanto lo que el ha manifestado y así lo reflejan los informes quiere salir a trabajar para mantenerlos y contando con la opinión favorable del equipo representado por la directora antes de pasar a analizar la procedencia o no de lo que se estipula en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien aquí decide consideró procedente antes hacer estas observaciones que servirán de fundamento para la decidió que se tome al respecto de la citada disposición legal, y en cuanto a la procedencia o no de lo solicitado por la defensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal E de la ley especial considera quién aquí decide que al analizar el plan individual y el resultado de los informes de evolución, si bien es cierto de ha tenido logros positivos no han alcanzado el total de lo que allí se plantea por lo que se considera que estos logros solo alcanzan para acordar una modificación en la sanción impuesta en cuanto al tiempo, puesto que la sanción ha sido idónea, en consecuencia se modifica en el tiempo que les falta por cumplir y se hace una rebaja por el lapso de noventa (90) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. En parte se acoge la opinión de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto que no es oportuno en este momento sustituirle la medida a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA por las razones que anteceden. Segundo: En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en lo relacionado a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide considera que estamos en presencia de la excepción allí establecida por nuestro legislador y en consecuencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA deberá permanecer en la institución hasta tanto no conste un informe que declare lo contrario a lo que ha sido su permanencia hasta el día de hoy, en razón de ello me aparto de la opinión fiscal y acuerda la permanencia del mismo en la institución. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Revisión de Medida efectuada el día de hoy considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN AÑO Y DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS MAS LOS NOVENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud fiscal en relación a la aplicación del artículo 641 de la ley especial por las razones antes expuestas. TERCERO: Se ordena agregara las actas informe social e informe educativo consignado por la defensa. CUARTO: Se le insta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirá parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadanos, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando sus conductas para con sus familiares y los directivos del Centro donde se encuentra. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA


LA DIRECTORA DEL CENTRO

ABG. MARGEIDYS VASQUEZ




EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCIA





LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ



1:28 PM