En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CARLOS ENRIQUE RATTIA DÍAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.419, nacido en fecha 20-07-1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Comerciante, residenciado en La calle La Fu8ente, casa Nro. 131, de color blanco, al frente de la oficina de El Sol, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Se acuerda una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformid.....