IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la Abogada CELINA TERÁN CAMARGO, Defensora Pública Décimo Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS, y en consecuencia, resuelve Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Tercero de Control en contra del acusado NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ERICK LANDAETA y el ESTADO VENEZOLANO; y e.....