esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.204. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, antes identificada para que en nombre y representación de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) y un año (01) de edad respectivamente, acuda ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, y ante cualquier otro Organismo Público o Privado, y las represente en la partición de la comunidad que mantienen las referidas niñas, sobre los bienes descritos en el folio uno y su vuelto del presente asunto, siendo que el producto de dicha partición debe ser puesto a nombre de las referidas niñas en caso de tra.....