REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001164

En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2.008, siendo las nueve de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: Anandy Carmen Barreto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.204, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para actuar en representación de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y un año (01) de edad respectivamente, en la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD que mantienen las referidas niñas, con ocasión al fallecimiento de su padre ciudadano José Gregorio Fermín Fermin, sobre los bienes especificados en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Edith del Valle Romero González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.918, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, concluida la exposición de la solicitante y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.204. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, antes identificada para que en nombre y representación de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) y un año (01) de edad respectivamente, acuda ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, y ante cualquier otro Organismo Público o Privado, y las represente en la partición de la comunidad que mantienen las referidas niñas, sobre los bienes descritos en el folio uno y su vuelto del presente asunto, siendo que el producto de dicha partición debe ser puesto a nombre de las referidas niñas en caso de tratarse de bienes, o en cheque de gerencia a nombre de la madre de las niñas, a los fines de su consignación en el presente asunto, para su debida administración. TERCERO: A los fines de tener certeza sobre los bines que conforman dicha comunidad, agréguese a la presente en copia certificada, folio uno y sus vuelto del presente asunto. CUARTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante y su abogado asistente,



El Secretario,