DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo archivar el expediente.
Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas, tanto del escrito de Transacción, y del presente auto de homologación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos.....