Así las cosas, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, ordenando remitir bajo oficio, las presentes actuaciones o causa penal al Juez de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que tenga el conocimiento de la misma, todo de conformidad con los Artículos 67 y único aparte del Artículo 69, 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, participándole sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL.-
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