Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ENYERBETH DE JESUS ESPINA, titular de la cedula de identidad N° 17.180.801, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°; previa revisión y examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en fecha 02-12-2005, por este Tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 264 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese y remítase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
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