En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el procesado se encuentra Privado de su libertad, se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra, y su actual centro de reclusión hasta tanto se publique el texto integro de esta sentencia, en cuya oportunidad se dispondrá el traslado del penado al Centro Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia, antes Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.