Por los fundamentos expuestos anteriormente este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Incompetente por disposición de la Ley especial
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión
REGISTRESE y PUBLIQUESE