Exp. Nº 584


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º


“Vistos”. Los antecedentes.

Demandante: Marianela Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.712.300, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre- abogado bajo el Nº 37.921, actuando en su propio nombre y en representación de su legitimo derecho.
Demandado: Fermando Javier Panela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.874.914, domiciliado en la Calle Los Olivos, Casa sin número, Sector Puerto Escondido, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Acude la profesional del derecho MARIANELA MORALES, ya identificada, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, e interpuso demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano FERMANDO JAVIER PANELA, antes identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 24 de la Ley de Abogados, establece:
“Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo” (El subrayado es de este Tribunal)
Así mismo, se observa de la redacción del libelo de demanda, que la pretensión de la parte actora deriva de la “…Redacción de diligencia y asistencia de fecha 02 de septiembre de 2.003… Redacción de diligencia y asistencia, de fecha 20 de noviembre de 2.003…”. Ambas realizadas ante el Tribunal del Municipio Lagunilla de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Ojeda.

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto de tipo judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales.
Del estudio y análisis del caso que nos ocupa, se evidencia que los honorarios reclamados provienen de actuaciones con ocasión de un juicio y no de actuaciones extrajudiciales, por ello se debe estimar en el mismo expediente. Así se decide.
De lo antes trascrito y muy especialmente de la actuación cursante al folio número seis (6) la cual adolece de la firma de la Secretaria del Tribunal y del asiento diario aunado al escrito presentado por la profesional del derecho FRANCIS CASTRO, quién es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.082.538, de este domicilio de Cabimas del Estado Zulia, quien actuando en su propio nombre, se evidencia que el Tribunal competente por disposición de la Ley, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº IH-7.286, con ocasión del juicio de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano FERNANDO JAVIER PANELA en contra de la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos anteriormente este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Incompetente por disposición de la Ley especial

Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión
REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (1:00pm), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No.102-2004.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO .