DECLARA: PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por intermedio de su Síndico Procurador Municipal en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de su Juez Dr. CARLOS FRIAS. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta Sentencia, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena remitir original de éste Expediente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.....