REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: A-5.765
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTOS AGRAVIADO: MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO DEL
PRESUNTO AGRAVIADO: JORGE LOPEZ BONETTI, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-10.211.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.485, actuando como Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PRESUNTOS AGRAVIANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN LA PERSONA DE SU JUEZ DR. CARLOS FRIAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Quien suscribe ANGEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número: V-3.131.830, juramentado recientemente Juez Primero de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, luego de una revisión exhaustiva a las actas, resuelvo: Me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el auto de fecha 17-03-2003, donde el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena al quejoso consignar al expediente copia certificada de la Sentencia que dio origen a la acción de Amparo incoada, concediéndole cuarenta y ocho (48) horas posterior a su notificación para su consignación, so pena de la sanción contenida en el Artículo 19 infine de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De la revisión hecha a las actas del expediente se observa que con fecha 19 de Marzo de 2003, el alguacil consignó a los autos copia de la boleta de la notificación practicada a la quejosa en fecha 18-03-2003, por lo que a partir del 19-03-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso las 48 horas concedidas para la consignación de las copias certificadas de la Sentencia recurrida en Amparo, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por intermedio de su Síndico Procurador Municipal en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de su Juez Dr. CARLOS FRIAS. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta Sentencia, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena remitir original de éste Expediente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, QUINCE (15) de Diciembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1º DE JUICIO
DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
Nota : En esta misma fecha se libró carteles de notificación y Oficio.
LA SECRETARIA
ABP/DA/jl
Exp: 5.765
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