IV.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por los ciudadanos MAIRA MORELBA MONTILLA DE RIOS, JACKSON JOSE MONTILLA MENDEZ, ADA AURORA MONTILLA MENDEZ y SAMIR JOSE MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.079.066, V-10.859.126, V-11.274.568 y V-7.578.644, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedi.....