En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, fue incoado por el ciudadano ALEJANDRO SABATINI PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.439, en contra de la ciudadana ELENA SABATINI PAEZ DE BORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.764.274; declara:
ÚNICO: SE NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte actora, y en tal sentido, se mantienen válidos y tempestivos los escritos de contestación, reconvención y de promoción de pruebas, todas actuaciones efectuadas por la parte demandada; lo anterior conforme a los motivos antes explanados y en cumplimiento de lo decidido .....