PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY del acta de imposición de sentencia celebrado en fecha 21.09.2023 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserta al folio 460 de la pieza principal y los actos subsiguientes que emanen de ello, con la finalidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el derecho a la doble instancia a las partes, conforme lo prevén los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume la sentencia Nº 049-2023 de fecha 14.09.2023 dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado a que partir del día hábil de despacho siguiente a la remisión del presente asunto a su tribunal de origen, se realice la debida imposición de sentencia a los acusados Miguel Alberto Lugo Díaz, titula.....