DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 5º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada ciudadano AREF YORDE ABOU CHACRA; en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido en su contra, por el ciudadano JOSE GERARDO LINARES BASTIDAS, plenamente identificados en actas.
2. SE CONDENA EN COSTAS al demandado AREF YORDE ABOU CHACRA, por haber sido vencidas en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2.....