Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho RUBEN MORENO FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 378.89, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ MIELES, titular de la cedula de identidad Nº E-77.030.777.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LAS JUEZAS DE APELACIONES
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
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